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ASOCIACION DE PENSIONADOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CALDAS
-ASPUNCAL-
CAPITULO I
NOMBRE – CARÁCTER – DOMICILIO-OBJETIVO – DURACION
ARTICULO 1: Constitúyase la Asociación voluntaria
denominada “ASOCIACION DE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS” con la
sigla “ASPUNCAL”.
ASPUNCAL es una entidad de carácter privado, sin
ánimo de lucro y organizada bajo las leyes colombianas, que se regirá por las
normas vigentes emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
pertinentes para este tipo de agremiaciones.
ARTÍCULO 2: El domicilio principal de ASPUNCAL es el
Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, Republica de Colombia.
ARTÍCULO 3: El objetivo de ASPUNCAL es procurar por
todos los medios lícitos el mejoramiento social, económico y cultural de sus
Asociados y la defensa de sus intereses, derechos y prerrogativas. Para el logro de este objetivo se llevaran
a cabo las siguientes acciones concretas:
a.- Representar a sus asociados ante las
entidades u organismos estatales o particulares, en todos aquellos asuntos
relativos a su condición de pensionados.
b.- Coadyuvar en las peticiones que hagan sus
Asociados, para el oportuno y eficaz logro de sus presentaciones, tanto
sociales como médico-asistenciales e económicas.
c.- Adelantar las gestiones que se consideren
necesarias o convenientes, para que las solicitudes presentadas por sus
Asociados, en ejercicio de los derechos, sean resueltas dentro de una
verdadera justicia social y por vías rápidas y adecuadas.
d. Informas oportunamente a sus Asociados sobre el alcance de las
disposiciones legales, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones,
circulares, jurisprudencia, conceptos y demás disposiciones o comunicaciones
que puedan interesarles, por referirse a sus pensiones u otras prestaciones
sociales y servicios. Así mismo, indicarles
la forma de hacer efectivos los derechos que en ella se reconozcan.
e.- Presentar ante las entidades oficiales o
particulares los memoriales petitorios con razonada exposición de motivos y
llevar la vocería en las audiencias a que haya lugar, por intermedio de la
Junta Directiva.
f.- Propender por la creación y funcionamiento
de servicios sociales y económicos, tales como, crédito, seguro mutuo,
auxilio por calamidad domestica, atención medica eficiente, cooperativos y
empresariales.
g.- Atender las consultas que hagan sus
asociados en su condición de tales y relativas a su carácter de pensionados.
h.- Fomentar las buenas relaciones con otras
Asociaciones de Pensionados y propender porque cada vez sean más estrechos
los vínculos fraternales entre sus Asociados y más vivo el sentimiento de
solidaridad que nos une.
i.- Las demás que convengan a los intereses de
sus asociados.
asociados.
g.- Exigir a la
Junta Directiva el cumplimiento de las Normas Estatutarias y formular, si
fuere el caso, críticas razonables y respetuosas, por medio de comunicación
escrita.
E.- Asistir
puntualmente a las sesiones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y a
las que la Junta Directiva, Comités o comisiones, si forma parte de estas o
citado
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION
ARTÍCULO 4: La duración ASPUNCAL será indefinida.
ARTÍCULO 5: Podrá ser asociado de ASPUNCAL cualquier persona que cumpla
con las siguientes condiciones:
a.- Ser pensionado por la Universidad de
Caldas.
b.- Ser pensionado
por cualquier Fondo de Pensiones, siempre y cuando hayan culminado su periodo
laboral en la Universidad e Caldas.
c.- Ser sustituto
debidamente autorizado de cualquiera de los pensionados descritos en los
literales a y b anteriores.
ARTÍCULO 6: Para ser Asociado de ASPUNCAL el aspirante
debe cumplir los siguientes requisitos:
a.- Estar
disfrutando de pensión de jubilación, de vejez o de invalidez o ser sustituto
debidamente autorizado de cualquiera de los pensionados descritos en el
artículo anterior.
b.- Formular por
escrito su solicitud de ingreso.
c.- Autorizar a la
entidad pagadora de la pensión que de su mesada pensional efectúen el
descuento de la cuota de admisión, de la cuota mensual ordinaria, lo mismo
que de los demás descuentos extraordinarios y que esta entidad se comprometa
a realizarlos y trasladarlos a ASPUNCAL.
d.- Aceptar los
presentes estatutos y comprometerse a cumplirlos.
ARTICULO 7: Cumplidos los requisitos establecidos en
el Artículo anterior, la Junta Directiva resolverá, por mayoría de votos, la
admisión y pasara aviso a la respectiva entidad pagadora de la pensión para
los descuentos autorizados. Contra la
negativa de admisión cabe el recurso de reposición ante la misma Junta y en
segunda instancia el de apelación ante la Asamblea General.
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 8. Son deberes del Asociado:
a.- Cumplir
fielmente los Estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, referidas al objetivo de ASPUNCAL.
b.- Firmar la
autorización a la entidad pagadora de la pensión para que ahoga descuentos
por nomina de la cuota de admisión, uno por ciento (1%) de su mesada
pensional y de las cuotas ordinarias mensuales de sostenimiento, equivalentes
al cero punto seis por ciento (0.6%) de su mesada pensional.
c.- Pagar las
cuotas mensuales y extraordinarias directamente, cuando estas no hayan sido
descontadas por la entidad pagadora de la pensión.
d.- Hacer parte de
los Comités Asesores y de las Comisiones en que fuere nombrado y cumplir sus
funciones con entusiasmo, convicción y lealtad con el objetivo y fines de
ASPUNCAL.
e.- Asistir
puntualmente a las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a
las de la Junta directiva, Comités Asesores o Comisiones, si forma parte de
éstas o es citado.
f.- Ser respetuoso,
amable y solidario con los compañeros asociados y con los superiores dentro
de la jerarquía de ASPUNCAL.
g.- tener sentido
de pertenencia a ASPUNCAL.
h.- Representar
dignamente a ASPUNCAL.
i.- Coadyuvar por
todos los medios posibles al incremento afiliativo de otros pensionados de la
Universidad de Caldas.
ARTÍCULO 9: Son derechos del Asociado:
a.- Tener voz y
voto en las Asambleas Generales.
b.- Elegir y ser
elegido para los cargos directivos, los Comités Asesores y Comisiones,
siempre y cuando tenga los conocimientos básicos necesarios del cargo que va
a desempeñar.
c.- Ser oído y
atendido por la Junta Directiva, los Comités Asesores y la Asamblea General,
en sus iniciativas, inquietudes y reclamaciones.
d.- Solicitar y
obtener la intervención de la Junta Directiva para la o de asistencia médica
solución de sus problemas de carácter pensional
e.- Presentar
proyectos e iniciativas tendientes a favorecer a las comunidades asociadas,
debidamente fundamentadas y procedentes.
f.- Participar de
los derechos y prerrogativas que los Estatutos y Reglamentos otorgan a sus
asociados.
g.- Exigir a la
Junta Directiva el cumplimiento de las Normas Estatutarias y formular, si
fuere el caso, críticas razonables y respetuosas, por medio de comunicación
escrita.
CAPITULO IV
GOBIERNO- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10: El gobierno de ASPUNCAL se ejercerá:
a.- Por la Asamblea
General.
b.- Por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 11: La Asamblea general es la máxima autoridad
o cuerpo soberano de ASPUNCAL. Sus integrantes gozaran de iguales derechos y
prerrogativas y tendrán iguales deberes. En sus reuniones se acataran la
autoridad y fuero de los integrantes de la mesa directiva.
ARTÍCULO 12: La Asamblea General se reunirá
ordinariamente cada año en el mes de marzo, por convocatoria de la Junta
Directiva y extraordinariamente cuando lo determine la Junta Directiva, el
Revisor Fiscal o una mayoría absoluta de sus asociados, para tratar casos
especiales de comprobada urgencia y con motivación razonada que deberá ser
expuesta por escrito.
ARTÍCULO 13: La concurrencia de la mitad de los
Asociados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas. Si
dentro de la hora siguiente indicada en la convocatoria nos e hubiere
integrado el quórum requerido, se levantara un acta en la que conste tal
circunstancia y los nombres de los asistentes a la Asamblea quienes deberán
suscribirla. Cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y adoptar
decisiones validas con un número de asociados que son sea inferior al 25% del
total.
ARTICULO 14: Las decisiones en la Asamblea General se
adoptaran por simple mayoría absoluta de votos, pero cuando se trate de
decidir sobre disolución o liquidación de ASPUNCAL o sobre reforma de Estatutos, se requerirá
el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados
que se hallen presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO 15: En la Asamblea General cada asociado
tendrá derecho aun (1) voto, salvo el caso de representación contemplado en
el Artículo 17 de estos Estatutos.
ARTICULO 16: Los integrantes de la Junta Directiva y
los empleados de la Asociación, no podrán votar en las reuniones de la Asamblea, cuando se trate de la
aprobación de las cuentas o de resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad,
ni podrán aceptar la representación de otros asociados con los fines
indicados.
ARTÍCULO 17: Los asociados que por incapacidad física,
ausencia de la ciudad o fuerza mayor comprobada no pudieren concurrir a la
Asamblea General, pueden constituir apoderados que los representen, por medio
de comunicación escrita dirigida al Presidente de la Junta Directiva, en la
que consten los nombres y las firmas de los representantes y representados.
El poder conferido para determinada sesión será suficiente para representar
al mandante en las demás que fueren consecuencia de aquella. Ningún asociado
podrá representar a mas de dos (2) asociaos ausentes.
ARTICULO 18: La Asamblea General elegirá entre los
asistentes un Presidente Ad. Hoc. Para que dirija la Asamblea y un Secretario
también Ad. Hoc. Para que elabore el acta respectiva. El presidente Ad.Hoc.
Nombrara una comisión de tres asociados asistentes a la Asamblea para que sea
veedora de la reunión y apruebe el acta de la misma.
ARTÍCULO 19: En las Asambleas Extraordinarias solo se
trataran los asuntos para los cuales hubieren sido convocados.
ARTICULO 20: La Junta Directiva fijara la fecha de
reunión de la Asamblea General y procederá a la citación de sus integrantes
con una anticipación no inferior a siete días (7) y si para tal fecha no se completare
el quórum determinado en el Articulo 12, se hará una nueva convocatoria.
ARTICULO 21: Todo integrante de la Asamblea podrá
exponer libremente sus conceptos e intervenir en los debates, pero deberá
hacerlo en forma respetuosa, con razones fundamentadas y en el menor tiempo
posible.
ARTÍCULO 22: Son funciones de la Asamblea General:
a.- Aprobar el
Reglamento Interno y el Orden del día propuestos por la Junta Directiva.
b.- Elegir a los
integrantes de la Junta Directiva.
c.- Estudiar,
evaluar y aprobar los informes que deben rendir el Presidente de la Junta
Directiva, el Tesorero, el revisor Fiscal y los Comités Asesores.
d.- Aprobar o
reprobar los estados financieros, los cuales tendrán adjunta la explicación
referente a ejecución presupuestal y manejo de fondos.
e.- Aprobar el
presupuesto de ingresos y egresos presentado por la Junta Directiva para
nueva vigencia fiscal.
f.- Determinar el
monto para la cuota de admisión y las cuotas ordinarias y extraordinarias,
teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
g.- Reformar los
estatutos.
h.- Aprobar las
inversiones y contratos celebrados por la Junta Directiva, cuya cuantía
sobrepase los (10) diez salarios mínimos mensuales vigentes.
i.- Decidir en
última instancia sobre las apelaciones que los Asociados presenten a su
consideración.
j.- Aprobar la
fusión o incorporación a otro organismo similar y la afiliación a
federaciones de asociaciones de su misma naturaleza.
k.- Disolver a
ASPUNCAL y disponer todo lo que a bien tenga.
l. Delegar en la
Junta Directiva las funciones que bien tenga.
m.- Ejercer las
demás funciones que le correspondan en su carácter de Suprema autoridad de
ASPUNCAL.
ARTÍCULO 23: De todas las actuaciones de la Asamblea
General y hechos ocurridos, se dejara constancia en las Actas de las
respectivas sesiones.
ARTÍCULO 24: La Junta Directiva es el organismo
encargado de cumplir y hacer cumplir
los Estatutos.; Reglamentos y Mandatos de la Asamblea General y dirigir y
administrar a ASPUNCAL. Estará Constituida por nueve (9) integrantes, tres
(3) por cada estamento de pensionados.
ARTÍCULO 25: Los cargos de la Junta directiva serán:
a.- Un Presidente
b.- Un
vicepresidente
c.- Un secretario
General
d.- Un tesorero
e.- Cinco Vocales
Cuando se presente
una vacante de alguno de los cargos, distinto de los vocales, la Junta
Directiva designará su reemplazo con uno de estos.
ARTÍCULO 26: Los integrantes de la Junta Directiva,
serán elegidos por la Asamblea General, por el sistema de planchas
presentadas por cada Estamento de Pensionados, aplicando las normas de
cociente electoral. El nombre que figure en una plancha no podrá repetirse en
otra.
ARTICULO 27: Los integrantes de la Junta Directiva
serán elegidos para un periodo de dos (2) años que se empezaran a contar a
partir de la fecha de su posesión, a cual deberá realizarse el mismo día para
todos, dentro de la primera semana del mismo mes inmediatamente siguiente a
la elección, Directiva hasta por dos (2) periodos consecutivos.
ARTICULO 28: LA Junta Directiva deberá reunirse en sesiones ordinarias una vez cada quince
días y en extraordinarias cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente
o del revisor Fiscal, o cuando lo soliciten al menos cuatro (4) de sus
integrantes.
ARTICULO 29: El quórum de la junta Directiva para
deliberar y tomar decisiones lo constituirán cinco (5) de sus integrantes y
sus decisiones se tomaran por el voto de la mayoría absoluta de los
presentes.
ARTÍCULO 30: Todos los actos y deliberaciones de la
Junta Directiva se harán constar en un libro de Actas las cuales deberán
llevar las firmas y sellos del presidente y el Secretario.
ARTICULO 31: La Asamblea General, mediante votación,
nombrara el Revisor Fiscal para un periodo igual al de la Junta Directiva y
podrá ser reelegido por una vez. El Revisor Fiscal podrá asistir a las
reuniones de Junta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando la misma
requiera de sus conceptos. Cuando el revisor Fiscal asista a reuniones de
Junta Directiva y de Asamblea General lo hará con voz pero sin voto.
CAPITULO V
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32: Son funciones de la Junta Directiva
ejecutar todos los actos relacionados con la administración de ASPUNCAL, que
no sean de competencia de la Asamblea General, especialmente:
a.- Reglamentar los
presentes Estatutos y elaborar su propio reglamento.
b.- Proveer los
cargos y empleos necesarios para el buen funcionamiento de ASPUNCAL.
c.- Convocar a
Asamblea General.
d.- Ejecutar el
presupuesto de ASPUNCAL y realizar las inversiones y contratos
correspondientes.
e.- Realizar
contratos o inversiones hasta por diez (10) salarios mínimos legales
vigentes, que no estén incluidos en el presupuesto.
f.- presentar cada
año a la Asamblea General, junto con los estados financieros de ASPUNCAL, un
informe sobre la situación de la misma y los proyectos para el futuro
inmediato.
g.- Elaborar el
proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para la próxima vigencia, que
debe ser presentado a la Asamblea General ordinaria.
h.- Examinar y
aprobar el informe mensual de gastos.
i.- Aceptar
subvenciones, legados, auxilios y donaciones.
j.- Velar por el
cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea General.
k.- Designar los
Comités Asesores y las Comisiones que estime convenientes para el eficaz
funcionamiento de ASPUNCAL, y establecer los reglamentos para los mismos.
l.- Decidir sobre
admisiones, sanciones, expulsiones y retiros de los Asociados.
m.- determinar el
camino a seguir en caso de acciones judiciales que se atenten contra
ASPUNCAL.
n.- Aplicar e
interpretar los presentes estatutos.
o.- Fijar la tasa
de interés y los plazos aplicables a los préstamos a los Asociados.
p.- Adquirir por
compra o por donación bienes patrimoniales muebles e inmuebles y los que
ASPUNCAL obtenga o deba obtener para el desarrollo de sus actividades.
q.- Elaborar los
reglamentos y resoluciones de los actos que ameriten.
r.- Las demás
funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines de ASPUNCAL y que no
estén atribuidas a la Asamblea General.
ARTÍCULO 33: Son funciones del Presidente de ASPUNCAL:
a.- Presidir las
sesiones de la Junta Directiva.
b.- Llevar la
representación legal de ASPUNCAL.
c.- Convocar a
reuniones a la junta Directiva.
d.- presentar
anualmente el informe de la Junta Directiva a la Asamblea General.
e.- Firmar las
Actas de la Junta Directiva una vez hayan sido aprobadas y en general, la
correspondencia, documentos y providencias emanadas de la Asamblea y de la
Junta Directiva.
f.- Autorizar con
su firma y sello, en asocio con el Tesorero las órdenes de retiro de fondos
de ASPUNCAL y los cheques girados.
g.- Llevar a efecto
las negociaciones para las cuales está legalmente autorizado.
h.- Velar por la
correcta ejecución del presupuesto e informarse directa y constantemente del
movimiento de fondos.
i.- Firmar los
boletines y comunicados de información destinados a conocimiento de los
Asociados.
j.- Ejercer las
demás funciones que se consideren inherentes a su cargo, en concordancia con
los estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 34: El Vicepresidente de la Junta Directiva
hará las veces de Presidente en las ausencias temporales y absolutas de este,
hasta completar el periodo de vigencia de la Junta.
ARTÍCULO 35: Son funciones del secretario General:
a.- Actuar como
secretario de la Junta Directiva.
b.- Citar a las
reuniones de la Junta Directiva.
c.- Recibir la
correspondencia y darle el trámite correspondiente.
d.- Elaborar las
actas de las reuniones de la Junta Directiva y firmarlas en asocio con el
presidente.
e.- Orientar e
instruir al personal auxiliar en los deberes de sus cargos.
f.- Firmar las
resoluciones que dicte la Junta Directiva y la Asamblea General, lo mismo que
la correspondencia en general.
g.- Llevar al día
el libro de registro de afiliaciones y dar aviso oportuno a la autoridad correspondiente
de las admisiones y retiros de Asociados, par su respectivo descuento s
suspensión de los mismos.
h.- Llevar el
archivo de la Asociación.
i.- Prestar
colaboración a los miembros de la Junta Directiva y de los Comités Asesores y
comisiones y suministrar los informes que soliciten los asociados y que sean
debidamente autorizados por la Junta Directiva.
j.- Velar por el
buen estado de los bienes de ASPUNCAL
y llevar los inventarios.
k.- Las demás que
consideren inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 36: Son funciones del tesorero de ASPUNCAL:
a.- Presentar a
favor de la Asociación la fianza de manejo y cumplimiento que señale la
Asamblea General o la Junta Directiva a satisfacción de esta y antes de
posesionarse del cargo.
b.- Recaudar las
cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, así como los auxilios, los
legados, las donaciones y demás recursos económicos por cualquier concepto,
en tiempo oportuno y consignar inmediatamente sus valores a nombre de
ASPUNCAL en la institución bancaria que sea escogida por la Junta Directiva.
c.- Llevar la
contabilidad de acuerdo con la normatividad vigente.
d.- Manejar bajo su
responsabilidad los recibos de manejo bancario, los libros contables y demás
documentos inherentes a la tesorería.
e.- Mantener al día
el censo financiero de los Asociados.
f.- Autorizar con
su firma y sello, conjuntamente con el presidente, las ordenes de retiro de
fondos o cheques que gire ASPUNCAL.
g.- Abstenerse de
pagar cuentas que no hayan sido autorizadas o aprobadas debidamente.
h.- Llevar la caja
menor por cuantía de dos (2) salarios mininos mensuales legales vigentes,
legalizando y asentando debidamente los gastos, los cuales deben ser
autorizados previamente por el presidente.
i.- Rendir
mensualmente, a la Junta Directiva, un informe detallado de los estados
financieros, de la ejecución presupuestal y de la situación actualizada de la
tesorería lo mismo que las fallas, irregularidades e inconvenientes que se
hayan podido presentar.
j.- Presentar a la
Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros, los cuales deben llevar
además las firmas del Presidente y del Revisor Fiscal.
k.- Permitir la
revisión de los archivos, cuentas, comprobantes y demás documentos a las
autoridades oficiales competentes y a los Asociados que lo soliciten, previa
autorización de la Junta Directiva.
l.- Asistir a las
reuniones de la Junta Directiva, rendir los informes que le soliciten y
colaborar en el estudio y planeación del presupuesto.
m.- Expedir
certificado de paz y salvo al asociado que lo requiera.
n.- Las demás que
establezca la Asamblea y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37: Son funciones del Revisor Fiscal:
a.- Exigir el
estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos, resoluciones y demás
mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.- Emitir concepto
sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta
Directiva.
c.- Controlar la
organización y actividades relacionadas con los servicios socioeconómicos que
se establezcan, desde el punto de vista legal y fiscal de los estatutos y
reglamentos que lo rijan.
d.- Informar
oportunamente por escrito a la Junta Directiva sobre las irregularidades que
se presenten en la marcha de ASPUNCAL, en el manejo de fondos y en los
movimientos de tesorería, formulando las correspondientes propuestas para su
corrección.
E.-Dar su concepto
en los casos de sanciones o expulsiones de los asociados.
f.- Estudiar,
revisar y refrendar con su firma, si los hallare correctos, los estados
financieros presentados por el tesorero.
g.- Hacer arqueo de
caja por lo menos cada mes y presentar por escrito su respectivo informe a la
Junta Directiva.
h.- Convocar, en
caso necesario, a Asamblea General Extraordinaria y a sesiones
extraordinarias de la Junta Directiva, conforme a los estatutos y reglamentos
de ASPUNCAL.
i.- Asistir a las
reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando lo estime
conveniente o cuando sea citado.
j.- Las demás que
establezcan la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO VI
PATRIMONIO-INVERSIONES-INGRESOS Y EGRESOS
ARTÍCULO 38: El patrimonio de ASPUNCAL estará
constituido:
a.- Por los bienes
muebles e inmuebles que a cualquier titulo adquiera ASPUNCAL.
b.- Por los
auxilios, subvenciones, donaciones y legados que reciba de entidades
oficiales, semi-oficiales o privadas y en general de personas naturales y/o
jurídicas.
c.- Por los
excedentes del ejercicio.
ARTÍCULO 39: ASPUNCAL podrá hacer las siguientes
inversiones:
a.- Adquisición de
Papeles bursátiles y otros títulos.
b.- Compra de
bienes muebles e inmuebles.
c.- Préstamos en
dinero a sus Asociados, sobre los cuales se cobrara un interés que será
fijado por la Junta Directiva.
d.- Certificados de
aportación cooperativa.
e.- Las demás que
autorice la Asamblea General o la Junta Directiva según el caso.
ARTÍCULO 40: ASPUNCAL no tiene fines de lucro, las
posibles ganancias que llegare a obtener del ejercicio serán destinadas a
diversificar y mejorar el servicio a sus asociados.
ARTÍCULO 41: Para el sostenimiento de ASPUNCAL en general, se establecen cuotas de admisión,
ordinarias y extraordinarias, cuya cuantía será susceptible de ser modificada
por la Asamblea General, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 42: Loa gastos se efectuaran de acuerdo con el
presupuesto aprobado por la Asamblea General, Pero la Junta Directiva podrá,
cuando lo considere necesario, hacer los reajustes y traslados respectivos
mediante resolución motivada.
CAPITULO VII
DEL RETIRO Y SANCIONES
ARTICULO 43: La calidad de Asociado se pierde:
a.- Por retiro
voluntario
b.- Por expulsión
c.- Por muerte
Para el retiro
voluntario se requiere la presentación de renuncia escrita dirigida a la
Junta Directiva, a la cual deberá adjuntar el certificado de Paz y Salvo de
sus obligaciones económicas con ASPUNCAL. No se considerara la petición de
retiro voluntario cuando existan causales suficientes para la expulsión del
Asociado.
ARTÍCULO 44: Son causales de expulsión del Asociado:
a.- realizar contra
ASPUNCAL o sus Asociados acciones consideradas por la Ley como delictuosas.
b.- La reiterada
indisciplina y el repetitivo incumplimiento de los estatutos y reglamentos de
ASPUNCAL.
c.- La demora de
más de seis (6) meses en el pago de sus obligaciones económicas con ASPUNCAL.
d.- Realizar actos
de deslealtad contra ASPUNCAL.
Para proceder a la expulsión
del Asociado la Junta Directiva aplicara el debido proceso de de
investigación, comprobación, formulación de cargo y descargos sobre los
causales que la motivaren, decidirá y expedirá el acto correspondiente
escrito para el asociado afectado y para el archivo de ASPUNCAL.
Contra el acto de
expulsión, el asociado afectado tiene una apelación ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 45: La Junta Directiva de ASPUNCAL, previa
indagación, podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones:
a.- Reconvención
verbal privada
b.- Reconvención
escrita privada
c.- Reconvención
publica
d.- Exclusión
temporal del asociado de algunas actividades programadas por ASPUNCAL.
ARTÍCULO 46: La Junta Directiva reglamentara lo
pertinente a las sanciones.
Contra las sanciones
impuestas operaran los recursos de reposición ante la Junta Directiva y el de
apelación ante la Asamblea General; de todas maneras, las sanciones no se
suspenderán mientras se halle en trámite el recurso interpuesto por el
interesado.
CAPITULO VIII
REFORMA ESTATUTUARIA
ARTICULO 47: El procedimiento para Reforma Estatutaria
es el siguiente:
a.- La Junta
Directiva tomara la decisión de hacer la reforma del Estatuto por voluntad
propia o por solicitud de un grupo no menor del diez (10%) de los Asociados.
b.- La Junta
Directiva elaborara y aprobara la propuesta de reforma de estatutaria y
procederá a convocar a la respectiva Asamblea general de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Estatuto.
c.- La propuesta de
Reforma Estatutaria elaborada por la Junta Directiva deberá ser entregada a
los Asociados, mínimo con cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la
convocatoria a Asamblea General.
d.- Para la
aprobación definitiva de la reforma Estatutaria se requerirá el voto
favorable del por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados
presentes en la Asamblea respectiva.
CAPITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 48: ASPUNCAL podrá disolverse por mandato de la
Asamblea General, aprobado en dos (2) reuniones entre las cuales medien por
lo menos veinte (20) días y por un número de votos no inferior a las dos
terceras partes de los Asociados presentes en la reunión.
ARTICULO 49: Decretada la disolución, que se hará por
medio de resolución motivada, la Asamblea General, nombrara tres (3)
liquidadores, dos (2) de ellos Asociados y el otro no Asociado, de reconocida
honorabilidad y competencia.
ARTÍCULO 50: Terminada la liquidación, los liquidadores
entregaran a la Junta Directiva el informe detallado de su cometido, junto
con la respectiva acta. Cumplido lo anterior, se procederá, en primer lugar,
a cancelar las obligaciones contraídas por ASPUNCAL y por los gastos de
liquidación; en segundo Lugar, los fondos y demás bienes patrimoniales
restantes se entregaran a la entidad o entidades de carácter social que haya
determinado la Asamblea General o en su defecto señale la junta Directiva, en
todo lo cual se cumplirán normas legales que rijan para estos casos.
La presente Reforma
Estatutaria:
a.- Fue elaborada,
aprobada por la Junta Directiva a la Honorable Asamblea General
Extraordinaria realizada el día 15 de junio de 2006, donde fue discutida y
aprobada.
b.- Recibió la
aprobación legal, mediante resolución No. 275 del 28 de Julio del 2006,
emanada del Ministerio de Protección Social—Dirección Territorial Caldas-
grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Junta Directiva:
PRESIDENTE:
VICEPRESIDENTE:
SECRETARIA:
TESORERA
VOCALES
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ASOCIACION DE PENSIONADOS UNIVERSIDAD DE CALDAS
-ASPUNCAL-
CAPITULO I
NOMBRE – CARACTER- DOMICILIO-OBJETIVO-DURACION
ARTICULO 1: Constitúyase la Asociación voluntaria
denominada “ASOCIACION DE PENSIONADOS UNIVERSIDAD DE CALDAS” con la sigla
“ASPUNCAL”.
ASPUNCAL es una
entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro y organizada bajo leyes
colombianas, que se regirá por las normas legales vigentes emanadas de las autoridades competentes para este
tipo de agremiaciones.
ARTICULO 2: El domicilio principal de ASPUNCAL es el
Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia.
ARTÍCULO 3: El objetivo de ASPUNCAL es procurar el
mejoramiento social, económico y cultural de sus Asociados y la defensa de
sus intereses, derechos y prerrogativas.
Para el logro de este objetivo se llevaran a cabo las siguientes
acciones concretas:
a.- Representar a
sus asociados ante las entidades u organismos estatales o particulares, en
todos aquellos asuntos relativos a su condición de pensionados.
b.- Coadyuvar en
las peticiones que hagan sus Asociados, para el oportuno y eficaz logro de
sus prestaciones, tanto económicas como médico-asistenciales y sociales.
c.- Adelantar las
gestiones que se consideren necesarias, para que las solicitudes presentadas
por sus Asociados, en ejercicio de los derechos, sean resueltas dentro de una
verdadera justicia social y por vías rápidas y adecuadas.
d.- Informar
oportunamente a sus Asociados sobre
el alcance de las disposiciones legales, decretos, ordenanzas, acuerdos,
resoluciones, circulares, jurisprudencia, conceptos y demás disposiciones o
comunicaciones que puedan interesarles, por referirse a sus pensiones u otras
prestaciones sociales y servicios. Así mismo, indicarles la forma de hacer efectivos los derechos
que en ellas se reconozcan.
e.- Presentar ante
las entidades oficiales o particulares los memoriales petitorios con razonada
exposición de motivos y llevar la vocería en las audiencias a que haya lugar,
por intermedio de la Junta Directiva.
f.- Propender por
la creación y funcionamiento de servicios cooperativos,
empresariales, sociales y económicos tales como: crédito, seguro
mutuo, auxilio por calamidad domestica, atención medica eficiente.
g.- Atender las
consultas que hagan sus asociados en su condición de tales y relativas a su
carácter de pensionados.
h.- Fomentar las
buenas relaciones con otras Asociaciones de Pensionados y propender porque
cada vez sean más estrechos los vínculos fraternales entre sus Asociados y
más vivo el sentimiento de solidaridad que nos une.
i.- Las demás que
convengan a los intereses de sus asociados.
ARTICULO 4:
DURACION:
La duración de ASPUNCAL será indefinida
CAPITULO II
ARTICULO 5: FINES DE LA ASOCIACION
a.- Crear espacios de participación y capacitación,
mediante alianzas estratégicas con el fin de proyectarse a la comunidad y así
aprovechar el perfil profesional de los asociados.
b.- Orientar a
sus asociados en la defensa de los derechos emanados de los Convenios,
Reglamentos, Resoluciones y demás derechos adquiridos y representarlos y
defenderlos ante las autoridades administrativas de la Universidad de Caldas
y ante terceros.
c.- Gestionar convenios con instituciones oficiales y/o
privadas para la prestación de servicios de orden académico, técnico y
servicios generales.
d.- Gestionar ante los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Autoridades del orden nacional, departamental, municipal y entidades de
previsión social, Fondos de Pensiones y el Instituto de los Seguros Sociales,
mejores condiciones de vida y de asistencia para sus asociados.
e.- Para cumplir su objetivo, puede la Asociación
adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier titulo, gravarlos y
limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a titulo precario, dar y recibir
dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general
negociar toda clase de instrumentos negociables o ceder créditos, novar
obligaciones, designar apoderados judiciales, en general celebrar toda
especie de actos o contratos autorizados por la ley.
f.- Los servicios de la Asociación estarán orientados a
satisfacer las necesidades y demandas de los asociados que hagan posible el
cumplimiento del objeto social.
g.- Realizar convenios con la Universidad de Caldas y
otras Instituciones para la prestación de servicios profesionales del
personal jubilado.
h.- Propender porque se reconozca la existencia de los
jubilados como un estamento integrante de la Universidad de Caldas.
i.- Realizar actividades recreativas, culturales y
sociales, para lograr una buena interacción y mejorar la calidad de vida de
los asociados
j.- Promover y ejecutar programas de orientación y
capacitación especializada para adultos mayores en pro del desarrollo
integral del asociado.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 6: Podrá ser asociado de ASPUNCAL cualquier
persona que cumpla con las siguientes condiciones:
a.- Ser pensionado.
b.- Ser pensionado por cualquier Fondo de pensiones,
siempre y cuando hayan estado vinculado en cualquier época con la Universidad
de Caldas.
c.- Ser sustituto debidamente reconocido.
d.- Formular por escrito su solicitud de ingreso.
e.- Autorizar a la entidad pagadora de la pensión para que
de su mesada pensional efectué el descuento de la cuota de admisión, de la
cuota mensual ordinaria, lo mismo que los demás descuentos extraordinarios y el respectivo traslado a ASPUNCAL.
f.- Aceptar los presentes estatutos y comprometerse a
cumplirlos.
Parágrafo: La Asociación deberá llevar un Registro
General de asociados.
ARTICULO 7: Cumplidos
los requisitos establecidos en el ARTICULO 6, la Junta Directiva resolverá,
por mayoría de votos la admisión y pasará aviso a la respectiva entidad
pagadora de la pensión para los descuentos autorizados. Contra la negativa de
admisión cabe el recurso de reposición ante la misma junta y en segunda
instancia de apelación ante la Asamblea.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 8: Son deberes del Asociado
a.- Cumplir fielmente los Estatutos y las órdenes emanadas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, referidas al objetivo de
ASPUNCAL.
b.- Firmar la autorización a la entidad pagadora de la
pensión para que haga descuentos por nómina de la cuota de admisión, uno por
ciento (1%) de su mesada pensional; y
de la cuota ordinaria mensual de sostenimiento, equivalente al cero punto
ocho por ciento (0.8%) de su mesada pensional.
c.- Pagar directamente
en la tesorería de ASPUNCAL las cuotas mensuales y extraordinarias,
cuando éstas no hayan sido descontadas por la entidad pagadora de la pensión.
d.- Hacer parte de los Comités Asesores y de las
Comisiones en que fuere nombrado y cumplir sus funciones con entusiasmo,
convicción y lealtad con el objetivo y fines de ASPUNCAL.
e.- Asistir puntualmente a las sesiones de las Asambleas
ordinarias y extraordinarias y a las de Junta Directiva, Comités o comisiones, si
forma parte de ellas o es citado.
f.-Ser
respetuoso, amable y solidario con los compañeros
Asociados y con los superiores dentro de la jerarquía de ASPUNCAL.
g.-Tener
sentido de pertenencia a ASPUNCAL
h.-Representar dignamente a ASPUNCAL
i.-Coadyuvar
en el crecimiento numérico de
ASPUNCAL.
ARTÍCULO 9: Son derechos del Asociado:
a.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales
Parágrafo 1: Para poder participar en las asambleas de
asociados, ordinarias y extraordinarias, con voz y voto, el asociado deberá
ser miembro activo y encontrarse a paz y salvo con la Asociación.
Se entiende que los
afiliados se encuentran a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación,
cuando haya mediado la autorización ante la Entidad pagadora respectiva. Los
afiliados que se hallaren atrasados en el pago de cinco (5) cuotas ordinarias,
sin mediar justificación, no tendrán voz ni voto en la Asamblea.
Parágrafo 2: El revisor fiscal deberá elaborar una
lista de Asociados hábiles a 31 de diciembre del año anterior a la
realización de la asamblea general.
b. -Elegir
y ser elegido para los cargos directivos, los Comités Asesores y Comisiones, siempre y cuando tenga los conocimientos básicos necesarios para el cargo que va a desempeñar.
c.-Ser oído y atendido por la Junta Directiva,
los Comités Asesores y la Asamblea
General, en sus iniciativas, inquietudes y reclamaciones.
d.-Solicitar
y obtener la intervención de la Junta Directiva para la solución de sus
problemas de carácter pensional o de asistencia médica.
e. Presentar
proyectos procedentes y fundamentados e
iniciativas tendientes a favorecer a la
comunidad asociada.
f. Participar de los derechos y prerrogativas que los
estatutos y reglamentos otorgan a sus Asociados. I Estatutos y Reglamentos otorgan a sus Asociados.
g.-Exigir a la Junta Directiva por
medio de comunicación escrita el cumplimiento de las Normas
Estatutarias y formular, si fuere el caso, críticas razonadas y respetuosas.
CAPITULO V
GOBIERNO
- ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 10: EI gobierno de ASPUNCAL se ejercerá:
a.
Por
la Asamblea General.
b.
Por la Junta Directiva.
ARTICULO 11: La Asamblea General es la máxima autoridad o cuerpo
soberano de ASPUNCAL. Sus integrantes
gozarán de iguales derechos y prerrogativas y tendrán iguales deberes.
En sus reuniones se acatarán la autoridad y fuero de los integrantes de la
mesa directiva.
ARTÍCULO
12: La Asamblea
General se reunirá ordinariamente cada año en el mes de Marzo, por convocatoria
de la Junta Directiva y extraordinariamente cuando lo determine la
Junta Directiva, el Revisor Fiscal o una
mayoría absoluta de sus asociados, para tratar casos especiales de comprobada urgencia y con motivación razonada
que deberá ser expuesta por escrito.
ARTICULO
13: La concurrencia
de la mitad de los Asociados más uno constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente
indicada en la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido, se
levantará un acta en la que conste tal
circunstancia y los nombres de los asistentes
a la Asamblea quienes deberán suscribirla. Cumplida esta formalidad,
la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas, con un número de Asociados que no sea inferior al 30%
del total de los asistentes.
ARTICULO 14: Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por simple mayoría absoluta de votos, pero cuando se trate de decidir sobre disolución o liquidación de ASPUNCAL o sobre reforma
de Estatutos, se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados que se
hallen presentes en la Asamblea.
ARTICULO 15: En la
Asamblea General cada asociado tendrá derecho a un (1)
voto, salvo el caso de representación
contemplado en el Artículo 17 de estos Estatutos.
ARTICULO 16: Los
integrantes de la Junta Directiva y los
empleados de la Asociación, no podrán votar en las reuniones de la
Asamblea, cuando se trate de la aprobación
de las cuentas o de resoluciones o acuerdos que afecten su
responsabilidad, ni podrán aceptar la
representación de otros Asociados con los fines indicados.
ARTÍCULO 17: Los
Asociados que por incapacidad física,
ausencia de la ciudad o fuerza mayor comprobada no pudieren
concurrir a la Asamblea General, pueden conferir poder para que los representen, por medio de comunicación escrita dirigida al Presidente de la Junta Directiva,
en la que consten los nombres y las
firmas de los representantes y representados. El poder conferido para determinada sesión será suficiente para representar
al mandante en las demás que fueren consecuencia de aquella. Ningún Asociado
podrá representar a más de dos (2) Asociados ausentes.
ARTICULO 18: La
Asamblea General elegirá entre los asistentes
un Presidente y un vicepresidente para que dirijan la Asamblea,
y un secretario para que elabore el acta respectiva. El Presidente nombrará una comisión de tres Asociados
asistentes a la Asamblea para que sea veedora de la reunión y apruebe
el acta de la misma.
ARTÍCULO 19: En las Asambleas Extraordinarias solo
se tratarán los asuntos para los cuales hubiere sido convocada.
ARTICULO 21: Todo
integrante de la Asamblea podrá exponer libremente sus conceptos e intervenir en los debates, pero deberá hacerlo en forma respetuosa, con razones fundamentadas y en el menor
tiempo posible.
ARTÍCULO 22: Son funciones de la Asamblea General:
a. Aprobar el Orden
del día y el Reglamento Interno propuestos por la Junta Directiva.
b.
Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y
al Revisor Fiscal.
c.-
Conocer los informes que deben rendir el Presidente
de la Junta Directiva, el Tesorero, el Revisor Fiscal y los Comités Asesores.
d.-Aprobar
o reprobar los estados financieros, los cuales tendrán adjunta la explicación
referente a ejecución presupuestal.
e.-Aprobar
el presupuesto de ingresos y egresos presentado por la Junta Directiva para
la nueva vigencia fiscal.
f.-Determinar
el monto para la cuota de admisión y las cuotas ordinarias y extraordinarias,
teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
g.-Reformar los Estatutos.
h.-Aprobar las inversiones y contratos celebrados por la Junta Directiva, cuya cuantía sobrepase sesenta (60) salarios mínimos mensuales
vigentes. (s.m.l.v)
i.-Decidir en última instancia sobre las apelaciones que los Asociados presenten a
su consideración.
J-.Aprobar la fusión o la incorporación a otro organismo similar y la afiliación a federaciones de asociaciones
de su misma naturaleza.
k-Disolver a ASPUNCAL de acuerdo con el capítulo XI
del presente estatuto.
l. Delegar en la Junta Directiva las
funciones que considere pertinentes.
m. Sustituir en propiedad a los miembros de
la Junta Directiva que llegaren a faltar.
n. Excluir del seno de la Asociación a
cualquier afiliado.
o. Ejercer las demás funciones que le correspondan en su carácter de Suprema autoridad de ASPUNCAL.
ARTÍCULO 23: De todas las situaciones
y actuaciones, la
Asamblea General dejará constancia
en el Acta respectiva.
ARTICULO 24: La Junta Directiva es el organismo
encargado de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Mandatos de
la Asamblea General y dirigir y administrar ASPUNCAL. Estará constituida por nueve (9) integrantes, tres (3) por cada
estamento de Pensionados.
ARTÍCULO 25: Los cargos de la Junta Directiva serán:
a - Un Presidente
b-
Un Vicepresidente
c-
Un Secretario General
d-
Un Tesorero
e-
Cinco Vocales
Cuando se
presente vacante de alguno de los cargos, distinto al de los vocales, la Junta Directiva
designara su reemplazo con uno de estos.
ARTICULO 26: Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por Ia Asamblea General, por el sistema de planchas presentadas por cada Estamento de Pensionados, aplicando las normas del cociente
electoral. El nombre que figure en una plancha no podrá repetirse en otra.
ARTICULO 27: Los integrantes de la Junta Directiva serán
elegidos para un periodo de dos (2) años que se empezará a contar a partir de
la fecha de su posesión, la cual deberá
realizarse el mismo día para todos,
dentro de la primera semana del mes inmediatamente
siguiente a la elección, pudiendo ser reelegidos por una vez, es decir podrán formar parte de la Junta
Directiva hasta por dos (2) periodos consecutivos.
PARAGRAFO: Ningún miembro
de Junta directiva, una vez finalizado su periodo, podrá ser nombrado Revisor
Fiscal.
ARTICULO 28: La Junta Directiva deberá reunirse en sesiones ordinarias una vez cada quince días y en
extraordinarias cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente o del Revisor Fiscal, o cuando lo soliciten
por escrito al menos cuatro (4) de sus integrantes.
ARTICULO 29: El quórum de la Junta Directiva para deliberar
y tomar decisiones lo constituirán cinco (5) de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por el voto de
la mayoría absoluta de los presentes.
ARTICULO 30: Todos
los actos y deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en un libro
de Actas las cuales deberán llevar las
firmas y sellos del Presidente y el Secretario.
ARTICULO 31: La
Asamblea General, mediante votación,
nombrará el Revisor Fiscal para un periodo igual al de la Junta Directiva y podrá ser reelegido por una vez. El Revisor Fiscal podrá asistir a las
reuniones de Junta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando la misma requiera de sus conceptos.
Cuando el Revisor Fiscal asista a
reuniones de Junta Directiva y de
Asamblea General lo hará con voz pero sin voto.
PARAGRAFO: El Revisor Fiscal una vez terminado
su periodo, no podrá ser elegido como miembro de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
FUNCIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32: Son funciones de la junta directiva ejecutar todos
los actos relacionados con la administración de ASPUNCAL , que no sean de la
competencia de la Asamblea General, especialmente:
a-. Reglamentar los presentes estatutos y elaborar su
propio reglamento.
b.- Proveer los cargos y empleos necesarios para el buen
funcionamiento de ASPUNCAL.
c.- Convocar a Asamblea General.
d.- Ejecutar el presupuesto de ASPUNCAL y realizar las
inversiones y contratos correspondientes.
e.- Realizar contratos o
inversiones hasta por sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
(s.m.m.l.v) que no estén incluidos en el
presupuesto.
f.-Presentar cada año a la Asamblea General junto con
los estados financieros de ASPUNCAL, un informe sobre la situación de la asociación
y los proyectos para el futuro inmediato.
g.- Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y
egresos para la próxima vigencia, que debe ser presentado a la Asamblea
General ordinaria.
h.- Examinar y aprobar el informe mensual de gastos.
i.- Aceptar
subvenciones, legados, auxilios y donaciones.
j. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas
por la Asamblea General.
k. Designar los
Comités Asesores y las Comisiones que
estime convenientes para el eficaz funcionamiento de ASPUNCAL. y
establecer los reglamentos para los mismos.
m.-
Atender
los requerimientos judiciales que se relacionen con las actividades de ASPUNCAL.
n. Aplicar e interpretar los
presentes Estatutos.
o. Fijar la tasa de
interés y los plazos aplicables a los préstamos a los Asociados.
p.- Adquirir por compra o por donación bienes
patrimoniales muebles e inmuebles y los que ASPUNCAL
obtenga o deba obtener para el desarrollo
de sus actividades.
q.-Elaborar
los reglamentos y resoluciones de los actos que lo ameriten.
r.-Informar
a la Asamblea General, con la respectiva documentación, cuando un asociado
incurra en causal de mala conducta.
s.-Autorizar una Caja Menor con una cuantía
no mayor a dos (2) salarios mínimos
mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v).
t.-Atender y resolver las solicitudes y
reclamos de los asociados.
u.-Trazar los planes y programas de
desarrollo de la Asociación, teniendo en cuenta las recomendaciones y
prioridades que haya aprobado la Asamblea.
v.-Aprobar la planta de personal, crear los
cargos necesarios para el funcionamiento de la Asociación y fijar los sueldos
correspondientes.
w.-Facultar y
autorizar al Presidente para tramitar ante las entidades financieras los
créditos necesarios para financiar los proyectos previamente aprobados por la
Junta Directiva.
x.- Facultar y autorizar al Presidente para
constituir garantías ante las entidades financieras.
y.- Ratificar
los nombramientos y / o destituciones del personal contratado.
z.-Las demás funciones que
contribuyan al cumplimiento de los fines de ASPUNCAL y que no estén atribuidas a la
Asamblea General.
Artículo 33: Para ser miembro de la Junta
Directiva se requiere:
a.- Ser Ciudadano Colombiano
b .- Ser jubilado de la Universidad de
Caldas.
c.- Tener dos años mínimo de afiliación a
ASPUNCAL
d.- Tener las
capacidades requeridas para el buen desempeño de sus funciones, disponer de
tiempo suficiente para atender las obligaciones propias del cargo y disponer
de las horas suficientes para atender la oficina de la Asociación de
Pensionados.
e .- No haber
sido condenado a pena aflictiva por comisión de delitos comunes.
f Encontrarse
a Paz y Salvo con la Asociación por todo concepto.
g.- Pertenecer
a la Asociación, siendo socio activo en el momento de la elección.
h.- La falta de cualquiera de estos requisitos
invalida la elección.
ARTÍCULO 34: La
calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea
General; no encontrándose reunida ésta, puede presentarse ante la Junta
Directiva.
Parágrafo: Si la
Junta no se reúne ordinariamente durante 3 meses consecutivos, sin causa
justificada, el Revisor Fiscal deberá
convocar a Asamblea Extraordinaria para proceder a la elección de una nueva
Junta que termine el período correspondiente a la anterior.
ARTÍCULO 35: Son funciones del Presidente de ASPUNCAL:
a. Presidir
las sesiones de la Junta Directiva.
b.
Llevar
la representación legal de ASPUNCAL.
c.
Convocar
a reuniones de la Junta Directiva.
d. Presentar
anualmente el informe de la Junta Directiva a la Asamblea General.
e.
Firmar la correspondencia de la
Asamblea General y de las Actas de la Junta Directiva una vez hayan sido
aprobadas y en general, la correspondencia, documentos y demás providencias
emanadas de este órgano directivo.
f. Autorizar
con su firma y sello, en asocio con el Tesorero las órdenes de retiro de
fondos de ASPUNCAL.
g.
Llevar a
efecto las negociaciones para las cuales
está legalmente autorizado
h.
Velar por la correcta ejecución del presupuesto e informarse directa y constantemente del movimiento
de fondos.
i.
Firmar los
boletines y comunicados de información destinados a los
Asociados.
j. Presentar a la
Junta Directiva, los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la
buena marcha de la Asociación.
k. Ser el
ordenador de gastos de la Asociación.
l. Avisar a la
Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo, temporal o
definitivamente.
m. Notificar y someter a la aprobación
de la Junta Directiva los contratos de prestación de servicios.
n.
Realizar Convenios
con la Universidad de Caldas para la prestación de servicios profesionales
por parte de los jubilados asociados en:
*Asesorías
*Investigación
*Docencia
*Servicios Generales
o.
Ejercer las demás funciones que se
consideren inherentes a su cargo, en concordancia con los estatutos y
reglamentos que lideren los diferentes proyectos
ARTICULO 36: El Vice-presidente de la Junta Directiva hará las veces de
Presidente en las ausencias temporales y
absolutas de éste, hasta completar el periodo de vigencia de la Junta.
ARTÍCULO 37: Son funciones del Secretario General de ASPUNCAL:
a.
Actuar como Secretario de la Junta
Directiva.
b.
Citar
a las
reuniones de la Junta Directiva.
c.
Recibir la correspondencia y darle
el trámite correspondiente.
d. Elaborar
las Actas de las reuniones de la Junta Directiva
y firmarlas en asocio con el Presidente.
e. Orientar e instruir al personal auxiliar en los deberes
de sus cargos.
f.
Elaborar las
resoluciones que dicte la Junta Directiva y
la Asamblea General, lo mismo que la correspondencia
en general.
g. Llevar al día el libro de registro de afiliaciones y
dar aviso oportuno a la entidad correspondiente
de las admisiones y retiros de Asociados, para sus respectivos
descuentos o suspensión de los mismos.
h. Llevar
el archivo de la Asociación y el Registro General de Asociados con los datos
pertinentes.
i.
Prestar colaboración a los
miembros de la Junta Directiva y de los
Comités Asesores y Comisiones y
suministrar los informes que soliciten los Asociados y que sean
debidamente autorizados por la Junta Directiva.
j.
Velar por el
buen estado de los bienes de ASPUNCAL y llevar los inventarios.
k. Elaborar y enviar las citaciones para las reuniones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
ARTÍCULO 38: Son funciones del Tesorero de ASPUNCAL:
a.
Recaudar las cuotas de admisión,
ordinarias y extraordinarias, así como
los auxilios, los legados, las donaciones y demás recursos económicos por cualquier concepto dejando en su poder únicamente
el equivalente al Fondo Fijo de Caja Menor, en tiempo oportuno y
consignar inmediatamente sus valores a nombre de ASPUNCAL en la institución bancaria que sea escogida por la
Junta Directiva.
b. Mantener actualizada la cartera de los Asociados.
c.
Manejar bajo su responsabilidad los recibos de manejo bancario y demás
documentos inherentes a la tesorería.
e. Mantener al día el censo financiero de los Asociados
f.
Autorizar con su firma y sello,
conjuntamente con el Presidente, las órdenes de retiro de fondos o cheques
que gire ASPUNCAL
g.
Pagar los gastos de la
Asociación de acuerdo con las órdenes emitidas por el Presidente y abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido autorizadas o aprobadas
debidamente
h. Llevar la caja menor por cuantía de hasta
dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
(s.m.m.l.v) legalizando y asentando
debidamente los gastos, los cuales deben ser autorizados previamente por el
Presidente
i. Rendir mensualmente, a la Junta Directiva, un informe detallado de la
situación actualizada de la
tesorería lo mismo que las fallas, irregularidades e inconvenientes
que se hayan podido presentar.
j. Manejar y
responder por los fondos de la Asociación, de acuerdo con las órdenes
emitidas por la Junta Directiva o el Presidente y rendir informe de caja a la
Junta Directiva o al Fiscal cuando éste lo solicite.
k. Abstenerse, de cambiar títulos valores, (cheques,
letras de cambio, pagarés) etc., o efectuar operaciones, que no hayan sido
previamente autorizadas por la Junta Directiva.
l.
Permitir la
revisión de los archivos, cuentas, comprobantes y demás documentos a las autoridades oficiales competentes y a
los Asociados que lo soliciten, previa autorización
de la Junta Directiva.
m. .
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, rendir los informes que le soliciten y colaborar en el estudio y
planeación del presupuesto.
ARTÍCULO
39: Son funciones
del Revisor Fiscal:
a.
Exigir el estricto cumplimiento de
los estatutos, reglamentos, resoluciones
y demás mandatos de la Asamblea General y de la Junta directiva.
b.
Emitir concepto sobre los asuntos
que sean sometidos a su consideración por
la Junta Directiva.
c-.Controlar la organización de actividades
relacionadas con los servicios que se establezcan, desde el punto de vista
legal y fiscal del estatuto y reglamentos que los rijan
d.-
Informar oportunamente por escrito a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten en la
marcha de ASPUNCAL, en el manejo de fondos
y en los movimientos de tesorería, formulando las correspondientes propuestas
para su corrección.
e.-Dar
su concepto en los casos de sanciones o expulsiones de los Asociados.
f- Estudiar, revisar y refrendar con su firma, si los hallare correctos, los estados financieros presentados
por el Contador.
g-. Hacer
arqueo de caja por lo menos cada mes y presentar por escrito su respectivo
informe a la Junta Directiva.
h-Convocar, en caso necesario, a Asamblea General Extraordinaria y a
sesiones extraordinarias
de la Junta Directiva, conforme a los estatutos y reglamentos de ASPUNCAL.
I .Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con
voz pero sin voto, cuando lo estime
conveniente o cuando sea citado.
k-. Las demás
que establezcan la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO VII
PATRIMONIO - INVERSIONES -
INGRESOS Y EGRESOS
ARTICULO 40: El Patrimonio de ASPUNCAL estará constituido:
a.
Por los bienes
muebles e inmuebles que a cualquier titulo adquiera ASPUNCAL.
b.
Por los auxilios, subvenciones, donaciones y legados que reciba de entidades oficiales, semioficiales
o privadas y en general de personas naturales y/o jurídicas.
c.
Por los excedentes del
ejercicio
ARTÍCULO 41: ASPUNCAL podrá hacer las siguientes
inversiones:
a. Adquisición de papeles bursátiles y otros títulos.
b. Compra de bienes muebles e inmuebles
c. Préstamos en dinero a sus Asociados, sobre los cuales se cobrará un interés que será fijado
por la Junta Directiva.
d.
Certificados de aportación
cooperativa
e. Las demás que
autorice la Asamblea general o la Junta Directiva, según el caso.
ARTICULO
42: ASPUNCAL no tiene fines de lucro, las
posibles ganancias que Ilegare a obtener del ejercicio serán destinadas a diversificar y mejorar los servicios
a sus Asociados
ARTICULO 43:
Para el sostenimiento
de ASPUNCAL en general, se establecen
cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, cuya cuantía será
susceptible de ser modificada por la Asamblea General,
de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 44: Los gastos se efectuarán de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General,
pero la Junta Directiva podrá, cuando lo considere necesario, hacer los
reajustes y traslados respectivos mediante resolución motivada.
CAPITULO VIII
DEL RETIRO y SANCIONES
ARTÍCULO 45: La calidad de Asociado se pierde:
a.
Por retiro voluntario
b.
Por exclusión
c.
Por muerte
Para el
retiro voluntario se requiere la presentación de renuncia escrita dirigida a
la Junta Directiva, a la cual deberá adjuntar el certificado de Paz y salvo
de sus obligaciones económicas con
ASPUNCAL. No se considerará la petición de retiro voluntario cuando
existan causales suficientes para la exclusión del Asociado.
ARTÍCULO 46: Son causales de exclusión
del Asociado:
a.
Realizar contra
ASPUNCAL o sus Asociados acciones
consideradas por la Ley como delictuosas
b.
La reiterada indisciplina y el repetitivo incumplimiento de los estatutos y reglamentos de ASPUNCAL.
c.
La
demora de más de seis (6) meses en el pago de sus obligaciones económicas con ASPUNCAL.
d.
Realizar actos
desleales contra ASPUNCAL.
ARTÍCULO 47: Se consideran faltas graves para los miembros de la
Asociación:
a.- Las ofensas
graves de palabra o de obra a los miembros de la Asociación.
b.- Violar los
Estatutos.
ARTÍCULO 48: La
comisión de los actos a que refieren los artículos anteriores y otras normas
pertinentes, dará lugar a imponer a los infractores la suspensión
provisional o la exclusión de la Asociación.
ARTÍCULO 49: Las
suspensiones serán ordenadas por la Junta Directiva mediante resolución
motivada.
ARTÍCULO 50: La resolución
que imponga la sanción deberá notificarse personalmente al asociado, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a su expedición.
Parágrafo: Si no
fuere posible la notificación personal, de lo cual se dejará la respectiva
constancia, deberá fijarse un edicto en papel común en lugar público de la
Asociación, por el término de cinco días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la
respectiva providencia y los recursos que proceden contra ésta.
ARTÍCULO 51: Contra la
resolución de sanciones podrán interponerse los siguientes recursos:
a.-El de
reposición ante la Junta Directiva de la Asociación para que aclare,
modifique o revoque la resolución que impuso la suspensión.
b.- Y de apelación ante la Asamblea General como
máxima autoridad.
Parágrafo: De éstos
recursos se hará uso dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de
notificación personal o de notificación del edicto. Si transcurridos estos
plazos no se hubiere interpuesto recurso alguno, la resolución quedará
ejecutoriada
ARTÍCULO 52. El
recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario del
de reposición y ambos se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes.
ARTÍCULO 53: El
recurso de apelación deberá otorgarse en el "efecto suspensivo",
esto es, que suspende los efectos de la resolución mientras decide la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 54: Para proceder a la expulsión del
Asociado, la Junta Directiva aplicará el
debido proceso, decidirá y expedirá
el acto correspondiente escrito para el Asociado
afectado y para el archivo de ASPUNCAL.
PARÁGRAFO.
Contra el acto de expulsión, el Asociado afectado solo
tiene una apelación ante la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
DE
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 55: Establecer
las siguientes sanciones
disciplinarias para los afiliados que infrinjan los Estatutos de la
Asociación.
a.- Los miembros de la Junta Directiva que dejaren
de asistir sin causa justificada a 3 sesiones continuas de las reuniones
ordinarias, serán excluidos de la Junta Directiva.
b.- El afiliado que se presentare a las
reuniones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en estado de
embriaguez, lance frases hirientes en
contra de otros afiliados, será sancionado con suspensión de sus derechos hasta
por el término de tres meses, o de acuerdo con la falta, si así lo estimare
la Asamblea. El afiliado suspendido temporalmente, no tendrá derecho a ningún
beneficio de la Asociación, y está en
la obligación de cancelar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias
correspondientes, no podrá desempeñar cargo alguno dentro de la Junta
Directiva, como tampoco cumplir las comisiones que se le hayan asignado.
C.- La indebida utilización o apropiación de fondos
es causal de exclusión.
ARTÍCUL 56: La Junta Directiva de ASPUNCAL, previa indagación, podrá aplicar a sus
Asociados las siguientes sanciones:
a. Reconvención verbal
privada.
b. Reconvención escrita privada.
c.
Reconvención
pública.
d.
Exclusión temporal del Asociado de algunas
actividades programadas por ASPUNCAL
CAPITUILO X
REFORMA ESTATUTARIA
ARTICULO 57: El procedimiento para Reforma Estatutaria es el
siguiente:
a. La Junta Directiva tomará la decisión de hacer la
Reforma del Estatuto por voluntad propia o por solicitud de un grupo no menor del diez por ciento (10 %) de
los Asociados.
b. La Junta Directiva elaborará y
aprobará la Propuesta de Reforma Estatutaria y procederá a
convocar a la respectiva Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
c. La propuesta de Reforma Estatutaria elaborada y aprobada por la Junta Directiva, estará disponible para los Asociados, en las oficinas de ASPUNCAL y
en el blog de ASPUNCAL, mínimo con cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria a Asamblea General.
d. Para la aprobación definitiva
de la Reforma Estatutaria
se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Asociados presentes en la Asamblea respectiva.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 58: ASPUNCAL
podrá disolverse por mandato de la Asamblea General, aprobado en dos (2)
reuniones entre las cuales medien por lo menos veinte (20) días y por un número de votos no inferior a las dos terceras partes de los Asociados
presentes en la reunión.
ARTICULO 59: Decretada la disolución, que se hará por medio de resolución motivada, la Asamblea General,
nombrará tres (3) liquidadores, dos (2) de ellos Asociados y el otro no
Asociado, de reconocida honorabilidad y competencia
ARTICULO 60: Terminada la liquidación, los liquidadores entregarán a la Junta Directiva el
informe detallado de su cometido, junto con la respectiva
acta. Cumplido lo anterior, se procederá, en
primer lugar, a cancelar las obligaciones contraídas por ASPUNCAL y por los gastos de liquidación; en
segundo lugar, los fondos y demás bienes patrimoniales restantes se
entregaran a la entidad o entidades de carácter social que haya determinado
la Asamblea General o en su defecto señale
la Junta Directiva, en todo lo cual se cumplirán las normas legales
que rijan para estos casos.
La presente Reforma estatutaria fue elaborada, aprobada y
presentada por la Junta Directiva a la Honorable
Asamblea General Extraordinaria realizada el día 16 del mes de Agosto de 2012, donde fue discutida y aprobada
a. Recibió la aprobación legal, mediante Resolución no.--------
de 2012, emanada de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Manizales.
JUNTA
DIRECTIVA
HUMBERTO
SALAZAR: Presidente
CARLOS POLO G: Vice presidente
SOL FLOR
MORALES: Tesorera
MARLENY MONTES
R: Secretaria
HERNANDO
MARULANDA A: Vocal
JESUS EMILIO
SALAZAR: Vocal
ELIECER ARIAS:
Vocal
JUAN BAUTISTA
ARENAS: Vocal
SAMUEL ALZATE
S: Revisor Fiscal
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viernes, 3 de agosto de 2012
REFORMA DE ESTATUTOS
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